Art. 44
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 44

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En vigor desde 31 dic 2011
1. Se modifica la letra g del artículo 50.2 de la Ley 20/2010, que queda redactada del siguiente modo: «g) La falsedad o manipulación de los datos del número de espectadores o de rendimiento de las obras cinematográficas reflejadas a las declaraciones a las que se refiere el artículo 21.» 2. Se modifica la letra f del artículo 50.3 de la Ley 20/2010, que queda redactada del siguiente modo: «f) El incumplimiento, por acción u omisión, de las obligaciones de utilización de billetes reglamentarios y emisión de declaraciones a las que se refiere el artículo 21 cuando impidan el control del número de espectadores o del rendimiento de las obras cinematográficas exhibidas y los atrasos injustificados en la remisión de las mencionadas declaraciones superiores a un mes sobre los plazos que se establezcan reglamentariamente.» 3. Se modifica la letra g del artículo 50.4 de la Ley 20/2010, que queda redactada del siguiente modo: «g) Los incumplimientos, por acción u omisión, de las obligaciones relativas al control del número de espectadores o del rendimiento de las obras cinematográficas exhibidas cuando no sean infracción muy grave o grave.»
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eli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-44