Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 42
42 / 211En vigor desde 31 dic 2011
Se modifica el apartado 1 del artículo 16 de la Ley 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:
«1. En el marco de la Secretaría General del Deporte debe crearse una comisión asesora de las profesiones del deporte con las siguientes finalidades básicas:
a) Evaluar periódicamente la evolución de las profesiones en el ámbito del deporte.
b) Hacer propuestas a los organismos competentes en esta materia sobre las necesidades formativas de los distintos sectores profesionales del deporte.
c) Analizar la evolución del fenómeno deportivo como generador de nuevas profesiones para efectuar propuestas sobre la necesaria regulación de las mismas.
d) Efectuar propuestas a los organismos competentes en esta materia sobre las necesidades formativas de los distintos sectores profesionales del deporte y sobre la modificación de las enseñanzas para que incorporen los valores de la coeducación, la perspectiva de género y el reconocimiento de las aportaciones de las mujeres en las distintas áreas de conocimiento.
e) Realizar propuestas de modificación, mejora, actualización o supresión, si procede, de las profesiones reconocidas en la presente ley.
f) Otras finalidades que la Secretaría General del Deporte le encomiende referentes al mercado de trabajo del deporte y de las profesiones que le son propias.»
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-42