Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 41
41 / 211En vigor desde 31 dic 2011
Se modifica el apartado 1 del artículo 11 de la Ley 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:
«1. El ejercicio de las profesiones reguladas por la presente ley, cuando no es exclusivamente por cuenta ajena, requiere la previa contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por el daños que se puedan causar a terceros en la prestación de los servicios profesionales, de acuerdo con lo establecido por el artículo 9 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales. Los contenidos mínimos de las pólizas de responsabilidad civil deben establecerse por reglamento.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-41