Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 31
31 / 211En vigor desde 31 dic 2011
Se modifica el artículo 13 de la Ley 2/1993, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 13. Órgano de impulso de la dinamización sociocultural y de las asociaciones culturales.
El departamento competente en materia de cultura debe impulsar las políticas necesarias para contribuir a la consecución de los objetivos establecidos por los capítulos II y III.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-31