Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 28
28 / 211En vigor desde 31 dic 2011
Se modifica el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 2/1993, que queda redactado del siguiente modo:
«2. La cultura popular y tradicional incluye todo cuanto se refiere al conjunto de manifestaciones culturales, tanto materiales como inmateriales, como son las fiestas y las costumbres, la música y los instrumentos, los bailes y las representaciones, las tradiciones festivas, las creaciones literarias, la cocina, las técnicas y los oficios y todas aquellas otras manifestaciones que tienen carácter popular y tradicional, como también las actividades tendentes a difundirlas por todo el territorio y a todos los ciudadanos.»
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Proeli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-28