Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 23
23 / 211En vigor desde 31 dic 2011
1. Se modifica el apartado 1 del artículo 16 de la Ley 6/2009, que queda redactado del siguiente modo:
«1. El órgano ambiental, una vez transcurrido el plazo de las consultas a las administraciones afectadas, y al público interesado, si procede, en el plazo de un mes, decide sobre la necesidad de someter el plan o programa al procedimiento de evaluación ambiental y emite la decisión previa de evaluación ambiental.»
2. Se modifica la letra a del apartado 4 del artículo 16 de la Ley 6/2009, que queda redactada del siguiente modo:
«a) Requerir al promotor para que aporte el informe de sostenibilidad ambiental preliminar establecido por el artículo 17.1, si no lo ha presentado inicialmente. Este requerimiento se incluye en la notificación de la decisión previa de evaluación ambiental.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-23