Art. 179
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 179

179 / 211
En vigor desde 31 dic 2011
Se modifica el apartado 4 del artículo 43 de la Ley 26/2010, que queda redactado del siguiente modo: «4. En los procedimientos iniciados de oficio, la administración pública solamente puede utilizar y requerir las comunicaciones electrónicas en las relaciones con los interesados si estos lo aceptan, salvo que se haya establecido por reglamento la obligación de comunicarse con los mismos utilizando únicamente medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido por el apartado 2.»
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eli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-179