Art. 174
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 174

174 / 211
En vigor desde 31 dic 2011
Se añade una disposición adicional, la tercera, al texto refundido de la Ley de carreteras, con el siguiente texto: «Tercera. Prohibición específica. 1. Se prohíbe la ocupación temporal de las zonas de dominio público, de servidumbre y de afectación para realizar en ellas usos y actividades relacionadas con la prestación de servicios de naturaleza sexual que no son compatibles con la seguridad de la vía y con la finalidad de esta. 2. Debe establecerse un protocolo de actuación de apoyo y protección a las personas que realizan usos y actividades relacionadas con la prestación de servicios de naturaleza sexual.»
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eli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-174