Art. 173
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 173

173 / 211
En vigor desde 31 dic 2011
1. Se añade un párrafo al apartado 2 del artículo 60 del texto refundido de la Ley de carreteras, con el siguiente texto: «En materia de infracciones publicitarias, se considera que hay intencionalidad, al efecto de agravar la graduación de la infracción, en el caso de falta de identificación del propietario de la instalación publicitaria en la propia instalación. También se considera que hay intencionalidad en el caso de emplazamiento de la instalación publicitaria en la vía pública o en terrenos de cualquier administración o particulares, si no se dispone de la autorización de la administración o del particular propietario del terreno para llevar a cabo la ocupación.» 2. Se añade una letra, la d, al artículo 60.4 del texto refundido de la Ley de carreteras, con el siguiente texto: «d) Al director o directora del Servicio Catalán de Tráfico, las infracciones tipificadas por el artículo 56.4.k. A tal efecto, el procedimiento sancionador debe ser tramitado por el departamento competente en materia de seguridad a través del Servicio Catalán de Tráfico.»
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eli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-173