Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 172
172 / 211En vigor desde 31 dic 2011
Se añade un apartado, el 3, al artículo 58 del texto refundido de la Ley de carreteras, que queda redactado del siguiente modo:
«58.3 Son responsables de las infracciones por la ocupación temporal de las zonas de dominio público, de servidumbre y de afectación para realizar en ellas usos y actividades relacionadas con la prestación de servicios de naturaleza sexual, tanto la persona que ofrece la prestación de estos servicios como la persona que los solicita o los acepta.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-172