Art. 171
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 171

171 / 211
En vigor desde 31 dic 2011
Se añade una letra, la k, al artículo 56.4 del texto refundido de la Ley de carreteras, con el siguiente texto: «k) Ocupar de forma temporal las zonas de dominio público, de servidumbre y de afectación para realizar en ellas usos y actividades relacionadas con la prestación de servicios de naturaleza sexual.»
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