Art. 169
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 169

169 / 211
En vigor desde 31 dic 2011
Se añade un apartado, el 3, al artículo 43 del texto refundido de la Ley de carreteras, con el siguiente texto: «3. El plazo para resolver y notificar el procedimiento de autorización de obras o actividades en las zonas de servidumbre o dentro de la zona delimitada por la línea de edificación en las carreteras es de seis meses. En los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada, la solicitud se entiende desestimada una vez transcurrido este plazo.»
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eli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-169