Art. 168
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 168

168 / 211
En vigor desde 31 dic 2011
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 42 del texto refundido de la Ley de carreteras, que quedan redactados del siguiente modo: «42.1 Con carácter general, se prohíbe instalar publicidad en una franja de cien metros medida desde la arista exterior de la calzada y que sea visible desde la zona de dominio público de la carretera. Esta prohibición no da derecho a indemnización. 42.2 La prohibición establecida por el apartado 1 no es aplicable en los casos siguientes: a) En los suelos urbanos de carreteras con una calzada única para ambos sentidos de circulación. b) En los suelos urbanos de carreteras con calzadas separadas en que la velocidad máxima permitida sea inferior a ochenta kilómetros por hora. c) En los suelos urbanos de carreteras con calzadas separadas en que la velocidad máxima permitida sea igual o inferior a la velocidad máxima establecida por el Código de circulación en los municipios de Badalona, Barcelona, Castelldefels, Cornellà de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Gavà, L’Hospitalet de Llobregat, Montcada i Reixac, El Prat de Llobregat, Sant Adrià de Besòs, Sant Boi de Llobregat, Sant Feliu de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Just Desvern, Santa Coloma de Gramenet y Viladecans.»
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eli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-168