Art. 167
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 167

167 / 211
En vigor desde 31 dic 2011
Se añade un apartado, el 4, al artículo 41 del texto refundido de la Ley de carreteras, con el siguiente texto: «4. El plazo para resolver y notificar el procedimiento de establecimiento de la línea de edificación de carreteras a una distancia inferior a la regulada con carácter general es de seis meses. En los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada, la solicitud se entiende desestimada una vez transcurrido este plazo.»
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eli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-167