Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 165
165 / 211En vigor desde 31 dic 2011
Se añade un apartado, el 8, al artículo 66 de la Ley 4/2006, con el siguiente texto:
«8. En el caso de las infracciones tipificadas por los artículos 63.b, 64.a y 65.q, tienen la consideración de infracciones independientes las que se cometan de forma reiterada, ya sea porque afectan a distintas circulaciones ferroviarias, distintas líneas ferroviarias o porque se extienden a lo largo de varios días, sucesivos o no.»
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Proeli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-165