Art. 164
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 164

164 / 211
En vigor desde 31 dic 2011
Se añade una letra, la q, al artículo 65 de la Ley 4/2006, con el siguiente texto: «q) Incumplir, la empresa ferroviaria, las condiciones que fijan las autorizaciones, los demás títulos habilitantes y los contratos formalizados con la Administración, siempre que no concurran las circunstancias para que sea una infracción muy grave o grave.»
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eli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-164