Art. 163
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 163

163 / 211
En vigor desde 31 dic 2011
Se modifica la letra a del artículo 64 de la Ley 4/2006, que queda redactado del siguiente modo: «a) Incumplir, la empresa ferroviaria, las condiciones esenciales que fijan las autorizaciones, los demás títulos habilitantes y los contratos formalizados con la Administración, de modo que se vean alteradas significativamente las condiciones de utilización del servicio por parte de los usuarios, siempre que no concurran las circunstancias para que sea una infracción muy grave. Se consideran esenciales las condiciones relativas a la frecuencia y a la regularidad del servicio siempre que su incumplimiento comporte interrupciones y retrasos significativos.»
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eli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-163