Art. 162
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 162

162 / 211
En vigor desde 31 dic 2011
Se modifica la letra b del artículo 63 de la Ley 4/2006, que queda redactada del siguiente modo: «b) Incumplir, la empresa ferroviaria, las condiciones que fijan las autorizaciones administrativas, los demás títulos habilitantes y los contratos formalizados con la Administración, si se pone en peligro la seguridad de las personas, de los bienes o del tránsito ferroviario.»
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