Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 162
162 / 211En vigor desde 31 dic 2011
Se modifica la letra b del artículo 63 de la Ley 4/2006, que queda redactada del siguiente modo:
«b) Incumplir, la empresa ferroviaria, las condiciones que fijan las autorizaciones administrativas, los demás títulos habilitantes y los contratos formalizados con la Administración, si se pone en peligro la seguridad de las personas, de los bienes o del tránsito ferroviario.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-162