Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 157
157 / 211En vigor desde 31 dic 2011
Se modifica el apartado 1 del artículo 21 de la Ley 10/2000, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Las infracciones leves se sancionan con una multa de hasta 3.000 euros; las graves con una multa de 3.001 euros a 15.000 euros, y las muy graves, con una multa de 15.001 euros a 30.000 euros.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-157