Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 154
154 / 211En vigor desde 31 dic 2011
Se modifica el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 10/2000, que queda redactado del siguiente modo:
«1. El transporte de pasajeros en aguas continentales y marítimas requiere la obtención previa de la correspondiente autorización administrativa, expedida por la dirección general competente en materia de transportes.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-154