Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 153
153 / 211En vigor desde 31 dic 2011
Se modifica el artículo 3 de la Ley 10/2000, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 3. Servicios de transporte de pasajeros.
1. Los servicios de transporte de pasajeros son los destinados principalmente al transporte de personas y, en su caso, sus equipajes. Se entiende que están comprendidos dentro de esta modalidad, entre otras actividades, los cruceros turísticos, el desplazamiento a lugares para hacer prácticas deportivas, así como, en general, cualquier actividad comercial que suponga el traslado de personas en embarcaciones provistas de medios mecánicos de propulsión.
2. Los servicios de transporte de pasajeros objeto de la presente ley, de acuerdo con las condiciones de prestación, se clasifican en líneas regulares y en líneas no regulares u ocasionales:
a) Las líneas regulares son las que están sujetas a itinerarios, frecuencia de escalas, precios y demás condiciones de transporte previamente establecidas y que se prestan con una periodicidad predeterminada.
b) Las líneas no regulares u ocasionales son las que no están incluidas en los términos establecidos por la letra a.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-153