Art. 148
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 148

148 / 211
En vigor desde 31 dic 2011
Se añade una letra, la k, al artículo 102.3 de la Ley 5/1998, con el siguiente texto: «k) La realización de las actividades a las que se refiere el artículo 77.6 sin haberlo comunicado previamente a la Administración portuaria.»
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