Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 144
144 / 211En vigor desde 31 dic 2011
1. Se modifica el apartado 1 del artículo 72 de la Ley 5/1998, que queda redactado del siguiente modo:
«1. El procedimiento para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones en el dominio público portuario puede iniciarse de oficio mediante la convocatoria del concurso correspondiente o a instancia de una persona física o jurídica interesada.»
2. Se añade un apartado, el 4, al artículo 72 de la Ley 5/1998, con el siguiente texto:
«4. El plazo para resolver y notificar el procedimiento de otorgamiento de concesiones administrativas para la ocupación del dominio público portuario de la zona de servicios de los puertos adscritos a Puertos de la Generalidad, por un período superior a tres años o por otro inferior pero con obras o instalaciones no desmontables, es de nueve meses. Transcurrido este plazo, la solicitud se entiende desestimada.»
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Proeli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-144