Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 140
140 / 211En vigor desde 31 dic 2011
Se modifica el apartado 2 del artículo 19 de la Ley 5/1998, que queda redactado del siguiente modo:
«2. El responsable o la responsable territorial de cada zona portuaria lleva a cabo la gestión directa de la correspondiente zona portuaria y de las autorizaciones de actividad y de prestación de servicios portuarios, de acuerdo con las directrices que dicte el gerente o la gerente de Puertos de la Generalidad, y ejerce las funciones asignadas reglamentariamente.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-140