Art. 136
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 136

136 / 211
En vigor desde 31 dic 2011
Se modifica la letra d del artículo 12.1 de la Ley 5/1998, que queda redactada del siguiente modo: «d) Un número de vocales que debe determinar el Gobierno, entre los cuales tiene que haber necesariamente representantes de la Administración de la Generalidad, de las administraciones locales y de las entidades cuya actividad esté relacionada con las competencias de Puertos de la Generalidad. Los representantes de las administraciones locales deben ser como mínimo dos en representación de los municipios en cuyo término municipal hay un puerto adscrito a Puertos de la Generalidad.»
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eli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-136