Art. 134
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 134

134 / 211
En vigor desde 31 dic 2011
Se añade una disposición adicional, la octava, a la Ley 14/2010, con el siguiente texto: «Octava. Procedimientos de valoración de personas o familias solicitantes de acogimiento familiar o de adopción. 1. El procedimiento de formación y valoración psicosocial de las personas o las familias que se ofrecen a acoger un niño debe llevarse a cabo de acuerdo con lo establecido por reglamento, y tiene una duración máxima de seis meses. Una vez transcurrido el plazo sin que se haya notificado la resolución, se entiende que la solicitud ha sido desestimada. 2. El procedimiento de formación y valoración psicosocial de las personas o de las familias que se ofrecen a adoptar un niño debe llevarse a cabo de acuerdo con lo establecido por reglamento, y tiene una duración máxima de ocho meses. Una vez transcurrido el plazo sin que se haya notificado la resolución, se entiende que la solicitud ha sido desestimada.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-134