Art. 129
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 129

129 / 211
En vigor desde 31 dic 2011
Se añade una letra, la h, al artículo 157 de la Ley 14/2010, con el siguiente texto: «h) Incumplir, los progenitores, tutores o guardadores del niño o adolescente, durante la tramitación de un expediente de desamparo, la obligación establecida por el artículo 106.4 de comparecer en la sede administrativa en la que se les convoque, cuando no constituya una infracción grave.»
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eli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-129