Art. 124
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. 124

124 / 211
En vigor desde 31 dic 2011
Se modifican el título y el apartado 1 del artículo 35 de la Ley 33/2010, que quedan redactados del siguiente modo: «Artículo 35. Apoyo público a los servicios y equipamientos juveniles inscritos en el censo de equipamientos y servicios juveniles 1. Los poderes públicos que llevan a término políticas de juventud deben promover la creación y consolidación de los equipamientos y servicios juveniles basándose en el censo de equipamientos y servicios juveniles. El apoyo público a los servicios y equipamientos juveniles inscritos en este censo debe concretarse en una cooperación técnica y un apoyo económico preferente respecto de los que no están inscritos en el mismo.»
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eli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-124