Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 124
124 / 211En vigor desde 31 dic 2011
Se modifican el título y el apartado 1 del artículo 35 de la Ley 33/2010, que quedan redactados del siguiente modo:
«Artículo 35. Apoyo público a los servicios y equipamientos juveniles inscritos en el censo de equipamientos y servicios juveniles
1. Los poderes públicos que llevan a término políticas de juventud deben promover la creación y consolidación de los equipamientos y servicios juveniles basándose en el censo de equipamientos y servicios juveniles. El apoyo público a los servicios y equipamientos juveniles inscritos en este censo debe concretarse en una cooperación técnica y un apoyo económico preferente respecto de los que no están inscritos en el mismo.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-124