Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 119
119 / 211En vigor desde 31 dic 2011
Se modifica la letra d del artículo 8.1 de la Ley 19/2009, que queda redactada del siguiente modo:
«d) Se evidencian maltratos al perro sancionables de acuerdo con el texto refundido de la Ley de protección de los animales, aprobado por el Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, o la norma que lo sustituya.»
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Proeli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-119