Art. 113
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 113

113 / 211
En vigor desde 31 dic 2011
Se modifica el artículo 89 de la Ley 12/2007, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 89. Actividades sometidas a control. 1. La prestación de servicios sociales está sujeta a control administrativo. Los servicios y establecimientos deben tener la autorización correspondiente para cumplir sus actividades, de acuerdo con lo establecido por el presente artículo, y necesitan también la autorización para modificar su estructura funcional o su capacidad asistencial, para cambiar de ubicación o titularidad y para el cese temporal o definitivo de su funcionamiento. 2. La autorización de servicios y establecimientos de titularidad pública requiere el acuerdo de creación de la administración titular y conlleva la inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales. 3. La autorización de los servicios que se presten en establecimientos sociales de titularidad privada requiere una licencia municipal para el inicio de la actividad y comporta la inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales. 4. La autorización de servicios sociales que no necesiten un establecimiento para cumplir su actividad comporta la inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales. 5. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento de autorización administrativa de servicios sociales sin que se haya notificado la resolución a la persona interesada, esta puede entender desestimada la solicitud.»
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eli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-113