Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 113
113 / 211En vigor desde 31 dic 2011
Se modifica el artículo 89 de la Ley 12/2007, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 89. Actividades sometidas a control.
1. La prestación de servicios sociales está sujeta a control administrativo. Los servicios y establecimientos deben tener la autorización correspondiente para cumplir sus actividades, de acuerdo con lo establecido por el presente artículo, y necesitan también la autorización para modificar su estructura funcional o su capacidad asistencial, para cambiar de ubicación o titularidad y para el cese temporal o definitivo de su funcionamiento.
2. La autorización de servicios y establecimientos de titularidad pública requiere el acuerdo de creación de la administración titular y conlleva la inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales.
3. La autorización de los servicios que se presten en establecimientos sociales de titularidad privada requiere una licencia municipal para el inicio de la actividad y comporta la inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales.
4. La autorización de servicios sociales que no necesiten un establecimiento para cumplir su actividad comporta la inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales.
5. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento de autorización administrativa de servicios sociales sin que se haya notificado la resolución a la persona interesada, esta puede entender desestimada la solicitud.»
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-113