Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
11 / 211En vigor desde 31 dic 2011
Se modifica el apartado 4 del artículo 26 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«26.4 Corresponde al Gobierno declarar de interés prioritario de la Generalidad, de acuerdo con los criterios fijados por los instrumentos de planificación hidrológica, determinados proyectos hidráulicos y obras de construcción y explotación de infraestructura hidráulica. La ejecución de estas obras, siempre que se haga de acuerdo con los proyectos aprobados, solo puede ser suspendida por la autoridad judicial, sin perjuicio de lo establecido por los artículos 23 y 77 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Además de los efectos a los que se refiere el apartado 3, la aprobación de los proyectos correspondientes a las obras hidráulicas de interés prioritario de la Generalidad comporta la declaración de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados.»
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Proeli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-11