Art. 109
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 109

109 / 211
En vigor desde 31 dic 2011
Se modifica el apartado 6 del artículo 51 de la Ley 12/2007, que queda redactado del siguiente modo: «6. En el Consejo General de Servicios Sociales debe haber representantes de los departamentos vinculados con los servicios sociales, de los entes locales mediante sus asociaciones representativas, de los usuarios, de las entidades representativas de los intereses ciudadanos, empresariales, sindicales y profesionales, de las mujeres y de las entidades de iniciativa social. El número de representantes de los entes locales debe ser amplio respecto del número total de miembros del Consejo, dadas sus competencias en materia de servicios sociales.»
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