Art. 108
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 108

108 / 211
En vigor desde 31 dic 2011
Se añade una letra, la l, al apartado 2 del artículo 50 de la Ley 12/2007, con el siguiente texto: «l) Coordinar las políticas públicas en materia de servicios sociales, velar por su equidad territorial y articularlas con los sistemas de educación, salud, cultura, ocupación, vivienda y justicia.»
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