Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 105
105 / 211En vigor desde 31 dic 2011
Se modifica el artículo 8 de la Ley 25/2002, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 8. Actuaciones.
Las ayudas para la integración de las personas regresadas que sufran una situación de desprotección por razones de tipo socioeconómico se recogen en el Plan de ayuda al regreso, que consiste en la información y orientación sobre algunas o todas las actuaciones siguientes:
a) Los servicios y las prestaciones públicos que faciliten la integración a Cataluña.
b) La prestación económica de pago único en los términos y condiciones establecidos por el artículo 9.
c) La formación ocupacional.
d) La inserción laboral, mediante el Servicio de Ocupación de Cataluña, y el acceso a planes de ocupación.
e) El trabajo por cuenta propia y el autoempleo mediante cooperativas y sociedades laborales en Cataluña.
f) Las acciones formativas establecidas por la Ley 10/2010, de 7 de mayo, de acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña.
g) La vivienda social.
h) La renta mínima de inserción.
i) La obtención de la nacionalidad española.
j) La homologación y convalidación tanto de títulos y estudios oficiales como del permiso de conducir.
k) Las demás actuaciones que se consideren pertinentes.»
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-105