Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 104
104 / 211En vigor desde 31 dic 2011
Se modifica el artículo 6 de la Ley 25/2002, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 6. Requisitos.
1. Las personas a las que se refiere el artículo 3 deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Tener más de dieciocho años.
b) Haber residido en un estado extranjero, como mínimo, seis años continuados inmediatamente anteriores al regreso a Cataluña; o haber residido en un estado extranjero diez años no continuados, y de estos, los cuatro últimos inmediatamente anteriores al regreso a Cataluña.
c) Estar empadronadas en cualquier municipio de Cataluña.
2. Las personas que son beneficiarias de cualquier otra ayuda económica pública derivada de su condición de regresadas no tienen derecho a acogerse, por los mismos conceptos, a ninguna otra ayuda al regreso.»
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Proeli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-104