Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 102
102 / 211En vigor desde 31 dic 2011
Se modifica el artículo 4 de la Ley 25/2002, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 4. Adquisición y pérdida de la condición de regresado o regresada.
1. La condición de regresado o regresada debe solicitarse durante los seis meses siguientes al regreso a Cataluña.
2. A los efectos de lo establecido por la presente ley, se entiende que la condición de regresado o regresada se pierde al cabo de dos años de la fecha del regreso definitivo a Cataluña.»
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Proeli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-102