Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
10 / 211En vigor desde 31 dic 2011
1. Se modifica el apartado 1 del artículo 25 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«25.1 Corresponde al Gobierno, en el ámbito de sus competencias, la aprobación del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, de los programas de medidas, de los programas de control y de los planes y programas de gestión específicos y su revisión, a propuesta de la Agencia Catalana del Agua.»
2. Se modifica el apartado 5 del artículo 25 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«25.5 El procedimiento de aprobación, la revisión y la vigencia del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, del programa de medidas, de los programas de control y de los planes y programas de gestión específicos se determinan por reglamento.»
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Proeli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-10