Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 22 dic 2011
En el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la presente ley se aprobarán las disposiciones de desarrollo del Registro de Acción Voluntaria. En tanto no se aprueben dichas disposiciones, el registro se regirá por lo dispuesto en el Decreto 405/2001, de 29 de noviembre, en todo lo que no resulte incompatible con esta ley.
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