Art. 9
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 22 dic 2011
A efectos de la presente ley, tendrán la consideración de entidades de acción voluntaria aquellas entidades, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica propia que de modo organizado y estable realicen programas específicos con relación a actividades de interés general e incluidas en el artículo 5 de esta ley.
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