Art. 38
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 38

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En vigor desde 22 dic 2011
1. Se crea el Observatorio Gallego de Acción Voluntaria como un órgano colegiado de participación, investigación y asesoramiento de las políticas de voluntariado que tendrá como objetivos el desarrollo de actuaciones encaminadas a la investigación y la formación, así como a la creación y al establecimiento de sistemas de información y documentación. El mismo dependerá del órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que tenga atribuidas las competencias en materia de acción voluntaria y de su actividad dará cuenta al Consejo Gallego de Acción Voluntaria, el cual aprobará su planificación anual así como sus líneas estratégicas. 2. El Observatorio Gallego de Acción Voluntaria podrá asesorar técnicamente a las corporaciones locales en la realización de planes sectoriales de acción voluntaria y podrá colaborar con las universidades en proyectos de I+D+I y con figuras análogas de otras administraciones públicas. 3. El Observatorio Gallego de Acción Voluntaria, que integrará en sus trabajos la perspectiva de género, tendrá entre sus funciones las de: a) Investigar el estado y las tendencias de acción voluntaria en la comunidad autónoma. b) Elaborar informes y estudios y recopilar información sobre aspectos de su competencia; en particular, diseñar una guía de buenas prácticas de la acción voluntaria. c) Proponer las líneas estratégicas del Plan gallego de acción voluntaria y efectuar su seguimiento. d) Elaborar informes sobre el impacto de la acción voluntaria en los diferentes sectores económicos de Galicia y estudiar trienalmente dicho impacto en el mercado de trabajo, teniendo en cuenta variables sociales, económicas, de edad y de género. e) Recopilar la información que, de modo directo o indirecto, pueda recoger la realidad de la acción voluntaria en Galicia y, a la vez, generar un sistema de indicadores por los que pueda conocerse y medirse la participación social a través de la acción voluntaria. Asimismo, se llevará un seguimiento del número de personas voluntarias en la comunidad autónoma gallega. f) Realizar procesos de seguimiento y evaluación de las políticas públicas en la materia, formulando propuestas en base a los estudios y evaluaciones realizadas, que favorezcan la toma de decisiones. g) Publicar y difundir los diferentes estudios e investigaciones realizados. h) Elaborar un informe anual sobre las actividades de acción voluntaria en Galicia, que remitirá al órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de acción voluntaria, así como al Consejo Gallego de Acción Voluntaria. Dicho informe estará a disposición de otras administraciones y de la ciudadanía en general. i) Elaborar y trasladar a las administraciones públicas y al Consejo Gallego de Acción Voluntaria propuestas e iniciativas con relación a los informes y estudios que sobre la acción voluntaria se realicen. j) Cualesquiera otras funciones que le pudieran ser atribuidas reglamentariamente. 4. El Observatorio Gallego de Acción Voluntaria estará integrado por los siguientes miembros: a) Presidencia, que será la persona titular del departamento con competencia en materia de voluntariado o persona en quien delegue. b) Vicepresidencia, que será la persona titular del órgano directivo competente en materia de voluntariado. c) Vocalías: – Un representante del Instituto Gallego de Estadística. – Un representante de cada una de las tres universidades gallegas. – Dos representantes de las entidades de acción voluntaria designados por el Consejo Gallego de Acción Voluntaria. d) Secretaría, que ostentará una funcionaria o funcionario del órgano directivo con competencia en materia de voluntariado con categoría de subdirectora o subdirector general, con voz pero sin voto. 5. Mediante norma reglamentaria se establecerá su constitución, estructura y funcionamiento.
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eli/es-ga/l/2011/11/28/10#art-38