Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 36
36 / 46En vigor desde 22 dic 2011
1. Se crea el Consejo Gallego de Acción Voluntaria como máximo órgano de participación, coordinación, asesoramiento y consulta en materia de acción voluntaria. Estará adscrito al departamento al que vengan atribuidas las competencias en materia de acción voluntaria.
2. Corresponderán al Consejo Gallego de Acción Voluntaria de Galicia las funciones siguientes:
a) Emitir un informe previo sobre el Plan gallego de acción voluntaria.
b) Emitir informe preceptivo y no vinculante sobre los proyectos de disposiciones normativas de carácter general y de rango inferior a la ley que afecten directamente a la acción voluntaria.
c) Remitir a las administraciones públicas propuestas e iniciativas sobre las cuestiones referentes a la acción voluntaria y recabar de las mismas informaciones sobre la materia.
d) Asesorar e informar sobre los principios, criterios, objetivos y prioridades de la planificación.
e) Servir de punto de encuentro entre las administraciones de Galicia y las entidades de acción voluntaria.
f) Elaborar informes periódicos sobre el estado y la actividad de acción voluntaria, con los plazos y forma que se determinen reglamentariamente.
g) Detectar y analizar las necesidades básicas de acción voluntaria, canalizando la demanda y oferta del movimiento voluntario.
h) Velar por la calidad de las prestaciones y de las actividades que la acción voluntaria lleva a cabo.
i) Proponer en su caso al órgano competente de la Administración general de la Comunidad Autónoma en materia de acción voluntaria el reconocimiento público de las entidades que se distingan por sus méritos en el ámbito de la acción voluntaria.
j) Coordinarse con órganos similares de ámbito internacional, estatal o autonómico para la consecución de objetivos comunes en la acción voluntaria.
k) Velar por el respeto de la libertad e independencia de las entidades y personas que desarrollen actividades de acción voluntaria.
l) Cualesquiera otras funciones que le puedan ser encomendadas reglamentariamente.
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Proeli/es-ga/l/2011/11/28/10#art-36