Art. 3
Título TÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 22 dic 2011
1. A efectos de la presente ley, se entiende por acción voluntaria la realizada por personas físicas como resultado de su participación social organizada en el desarrollo de actividades de interés general a través de entidades de acción voluntaria, siempre que reúnan las condiciones siguientes: a) Que se trate de una decisión libremente adoptada y no traiga causa de una obligación o un deber jurídico. b) Que se ejecute fuera del ámbito laboral, profesional, funcionarial o mercantil o de cualquier otro tipo de relación retribuida. c) Que la acción voluntaria se lleve a cabo sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que esta acción pueda ocasionar o de los reconocimientos que correspondan. d) Que se lleve a efecto en función de programas concretos, ya sean promovidos por cualquiera de las entidades de acción voluntaria o por las administraciones públicas de Galicia. 2. No tendrán la consideración de acción voluntaria, a efectos de la presente ley: a) Las actividades que sean realizadas de forma espontánea. b) Las consideradas como prácticas, aprendizajes o experiencia profesional. c) Las que sean prestadas al margen de las entidades de acción voluntaria, de modo aislado o esporádico. d) Las promovidas por cualquier entidad para la consecución de beneficio económico o intereses propios. e) Las desarrolladas a consecuencia de una relación laboral, mercantil, funcionarial de cualquier tipo, así como las que constituyan ejercicio de funciones directivas o gerenciales en las entidades de acción voluntaria, excepto cuando quienes las lleven a cabo conserven la condición de personas voluntarias y las desarrollen en tal concepto sin percibir remuneración o contraprestación por las mismas. 3. La acción voluntaria no podrá en caso alguno sustituir a las prestaciones a que estén obligadas las administraciones públicas u otras entidades, al trabajo remunerado o a la prestación de servicios profesionales retribuidos.
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eli/es-ga/l/2011/11/28/10#art-3