Art. 28
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 28

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En vigor desde 22 dic 2011
Las actividades de acción voluntaria se planificarán mediante tres tipos de instrumentos de planificación: a) El Plan gallego de acción voluntaria como plan estratégico. b) Los planes sectoriales elaborados a instancias de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o de las entidades locales. c) Los planes y proyectos elaborados por las entidades de acción voluntaria.
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