Art. 26
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 26

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En vigor desde 22 dic 2011
1. La formación de las personas voluntarias se realizará por personas de reconocida competencia vinculadas preferentemente con la gestión de la acción voluntaria. 2. Reglamentariamente se establecerán los programas de formación en materia de acción voluntaria, que habrá de desarrollarse diferenciando unos niveles de formación básica y de especialización. 3. Las personas voluntarias que participen en programas o proyectos de acción voluntaria tendrán que adquirir la formación necesaria de conformidad con lo que se establezca en el programa de formación de la acción voluntaria. 4. Se impulsará la labor de las personas gestoras de la acción voluntaria, que son aquellos técnicos o técnicas que tienen por objeto coordinar la acción voluntaria y orientar, de modo individual o en grupo, a la persona voluntaria sobre el proyecto en que participará, de acuerdo con su perfil, disponibilidad y preferencias, teniendo además en cuenta las necesidades de la entidad y la sociedad en cada momento. 5. La Xunta de Galicia garantizará una oferta formativa en lengua gallega y promoverá medidas destinadas a la normalización lingüística en las actividades organizadas por las entidades de acción voluntaria.
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