Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
25 / 46En vigor desde 22 dic 2011
1. Las administraciones públicas de Galicia podrán financiar programas o proyectos de acción voluntaria directamente con cargo a sus propios presupuestos en aquellas condiciones que se determinen reglamentariamente.
2. Las administraciones públicas de Galicia podrán conceder subvenciones, de acuerdo con la normativa de aplicación en la materia, a las entidades que desarrollen programas de acción voluntaria, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
a) Que la entidad que desarrolle el programa o proyecto figure inscrita en el registro a que hace referencia el artículo 33 de la presente ley.
b) Que el programa de acción voluntaria se adecue a las previsiones de la planificación establecida.
c) Que la entidad se someta al control y seguimiento que se establezca en las resoluciones administrativas de otorgamiento, de conformidad con la legislación vigente en materia de subvenciones.
3. La Xunta de Galicia, en el marco de sus disponibilidades presupuestarias, podrá habilitar un programa presupuestario específico para la financiación de la promoción, formación y apoyo de la acción voluntaria en Galicia, que será gestionado por el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en la materia, sin perjuicio de los créditos para ayudas y subvenciones de programas de acción voluntaria en las diferentes áreas que pudiesen contemplarse en los respectivos presupuestos de dicha administración.
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Proeli/es-ga/l/2011/11/28/10#art-25