Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 24
24 / 46En vigor desde 22 dic 2011
1. Las administraciones públicas de Galicia, por sí mismas o en colaboración con las entidades de acción voluntaria, promoverán el conocimiento público de las actividades de acción voluntaria a fin de lograr el reconocimiento social de las personas voluntarias y de las entidades de acción voluntaria.
2. Las administraciones públicas podrán desarrollar las acciones necesarias para:
a) Difundir los valores de la solidaridad y el altruismo que inspira la acción voluntaria.
b) Sensibilizar a la sociedad sobre el interés social de la labor de las personas voluntarias.
c) Potenciar, de forma especial, los programas o proyectos de acción voluntaria que supongan acciones integrales o que favorezcan la colaboración entre entidades.
d) Promover la debida coordinación de todos los programas y proyectos de acción voluntaria y la colaboración entre entidades para su realización.
e) Procurar el logro de una mayor continuidad temporal en el compromiso de las personas voluntarias.
f) Favorecer la incorporación a la acción voluntaria y la inclusión social de colectivos con menor índice de representación en el ámbito de la acción voluntaria o que tengan dificultades de incorporación a la misma y de aquellos en riesgo de exclusión, particularmente de las personas mayores, las mujeres, las personas con discapacidad, las minorías étnicas, la población inmigrante, las y los jóvenes tutelados, las personas sin techo y las víctimas de la violencia de género.
g) Simplificar y agilizar los procedimientos administrativos que afecten a la acción voluntaria.
h) Favorecer el movimiento asociativo en el ámbito de la acción voluntaria, contribuyendo a su pluralismo, y facilitando la participación e interlocución y la puesta en común de recursos y medios entre las organizaciones que cuenten con personas voluntarias.
i) Apoyar la participación o integración de las entidades de acción voluntaria en programas o proyectos de ámbito superior al autonómico.
j) Promover las actividades de estudio, información estadística e investigación que contribuyan al mejor conocimiento de las necesidades, recursos y actuaciones en materia de acción voluntaria.
k) Incentivar y apoyar el uso de las nuevas tecnologías de la información en todas las actividades que tengan relación con la materia de la acción voluntaria.
l) Desarrollar campañas de promoción de la acción voluntaria en centros educativos.
m) Consolidar la acción voluntaria en diferentes colectivos sociales.
n) Reconocer la importancia de la acción voluntaria y promover la celebración del día internacional del voluntariado.
ñ) Asegurar la coordinación entre instituciones y departamentos con competencias o presupuestos en la materia, promoviendo la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
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Proeli/es-ga/l/2011/11/28/10#art-24