Art. 22
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 22

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En vigor desde 22 dic 2011
1. Corresponden a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia las competencias de: a) Ordenar y promover las políticas públicas en materia de acción voluntaria en el ámbito autonómico. b) Fomentar la coordinación y la acción conjunta de las administraciones públicas de Galicia y las entidades de acción voluntaria. c) Elaborar el Plan gallego de acción voluntaria. d) Gestionar el Registro de Acción Voluntaria de Galicia, asegurando su unidad. e) Establecer los criterios para el seguimiento e inspección de las entidades de acción voluntaria. f) Crear un fondo documental y una base de datos que integrará el contenido de los diferentes programas de acción voluntaria. g) Realizar estudios, investigaciones, así como elaborar estadísticas en materia de acción voluntaria. h) Promocionar la formación e información necesarias para que las entidades de acción voluntaria puedan desarrollar su actividad. i) Impulsar la cooperación con organismos de ámbito autonómico, estatal o internacional. j) Las demás competencias que le vengan atribuidas por la normativa vigente. 2. Estas competencias serán ejercidas por el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al que estén atribuidas las funciones de fomento y ordenación en materia de acción voluntaria, sin perjuicio de las actuaciones que puedan corresponder a otros de dicha administración en relación con el ámbito o sector de actividad que tengan encomendado. 3. Estas competencias podrán ser objeto de delegación y transferencia conforme a lo previsto en la normativa vigente.
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