Art. 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 22 dic 2011
Los conflictos que puedan surgir entre las personas voluntarias y las entidades de acción voluntaria en el ejercicio de las actividades a que hace referencia la presente ley serán dirimidos por la jurisdicción competente con arreglo a lo establecido en la normativa vigente.
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