Art. 16
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 22 dic 2011
Las administraciones públicas suscribirán una póliza de seguro que cubrirá los riesgos derivados de la acción de las personas voluntarias, tanto la responsabilidad civil derivada de sus actuaciones como los accidentes que puedan sufrir, cuando estas participen en programas o proyectos que sean organizados por aquellas.
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