Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
14 / 46En vigor desde 22 dic 2011
La acreditación de la condición de persona voluntaria será expedida por la entidad de acción voluntaria y contendrá, como mínimo, los datos personales e identificativos de aquélla y ésta, y la denominación del programa o programas en que desarrolle la actividad voluntaria.
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Proeli/es-ga/l/2011/11/28/10#art-14