Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 22 dic 2011
La acreditación de la condición de persona voluntaria será expedida por la entidad de acción voluntaria y contendrá, como mínimo, los datos personales e identificativos de aquélla y ésta, y la denominación del programa o programas en que desarrolle la actividad voluntaria.
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